Preguntas frecuentes

Independientes

¿A partir de que momento debo empezar a realizar los pagos?

La seguridad social se paga mes vencido. De manera que al mes siguiente de la fecha de afiliación se debe empezar a realizar el pago.

¿Que condición deben tener los independientes para desarrollar un contrato?

Los independientes deben tener la condición de afiliados cotizantes ante la EPS para poder desarrollar un contrato por prestación de servicios.

¿Quien es el encargado de afiliar al independiente a la EPS?

El independiente es el encargado de realizar la afiliación a la EPS

EMPRESAS

¿El hecho de marcar novedad de ingreso en la planilla ya garantiza que el empleado queda afiliado a la EPS?

No es suficiente, lo ideal es que exista un formato de afiliación ante la EPS que respalde dicha novedad.

¿A partir de que momento inicia la cobertura por parte de la EPS al trabajador?

A partir del primer día de afiliación a la EPS se tiene cobertura con servicios plenos para el trabajador como del grupo familiar. (decreto 780 de 2016)

¿Si el trabajador se incapacita el primer día de labores, reconocen la incapacidad a la empresa?

En este caso no hay reconocimiento puesto que debe existir mínimo un pago de aportes de 4 semanas para que se reconozca la incapacidad por parte de la EPS.

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